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Organo Interno de Control

 

 

NUESTRAS ATRIBUCIONES


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO        

Artículo 35 Bis. …

I. …

La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control propios de los poderes del Estado, de los municipios, de los organismos públicos estatales autónomos, organismos públicos descentralizados y fideicomisos estatales o municipales, establecerán los procedimientos necesarios que les permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

II.y III. …

Artículo 65.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.

Artículo 106. …

I. al III …

IV. Los entes públicos municipales así como los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía, tendrán órganos internos de control encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, de conformidad con los procedimientos  que establezcan las leyes generales y locales de la materia, así como  para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos  públicos. Los órganos internos de control señalados estarán facultados para presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 37.
1. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:

  1. La Auditoría Superior del Estado;
  2. La Contraloría del Estado;
  3. Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco;
  4. El órgano interno de control del Poder Legislativo; y
  5. El órgano interno de control del Poder Judicial.

 

2. …

Artículo 38.
1. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:

  1. Podrán promover o diseñar la creación de un sistema de información y comunicación que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales, estatales y municipales,  mediante la construcción de un modelo de coordinación entre el Estado y los municipios así como celebrar convenios  con los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción, para la implementación de plataformas informáticas  en materia de fiscalización conectada con la Plataforma Digital Nacional;

 

  1. Deberán informar al Comité Coordinador Estatal y a los órganos internos de control municipales sobre los avances en la fiscalización de recursos federales, estatales y municipales.

2. El Ente Público Fiscalizador, los órganos internos de control y los entes fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales, estatales y municipales.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10. … Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:

I.          Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;

II.        Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y

III.       Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.

 

LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 52.
1.  Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados;

II. Investigar, substanciar  y calificar las faltas  administrativas; 

III. Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes;

IV. Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;

V. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos;

VI.  Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito;

VII. Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente;

VIII. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal  con propósitos de investigación y auditoría;

IX. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio;

X. Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

XI. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XII. Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda; y

XIII. Las demás que le otorguen la legislación general y estatal aplicable.

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 8.
1. Los órganos internos de control de las entidades auditables tienen las siguientes atribuciones en materia de revisión del ejercicio del gasto público:

I. Tener a su cargo un sistema de contabilidad gubernamental que coadyuve al establecimiento de las políticas de control y evaluación de los avances programáticos de los entes o entidades auditables que les corresponda revisar y auditar;

II. Iniciar auditorías internas simultáneas o posteriores a los ejercicios fiscales que corresponda y dar cuenta detallada de las mismas a la Auditoría Superior para su conocimiento o en su caso, intervención;

III. Coadyuvar con la Auditoría Superior en sus funciones de fiscalización superior;

IV. Iniciar y llevar los procedimientos de responsabilidades que se deduzcan en el proceso de auditoría que lleven a cabo en los términos de la ley de la materia; y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

 

LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 17. En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos de control interno tendrán las atribuciones siguientes:

I. Expedir los manuales, formatos de acta y demás formatos necesarios de entrega-recepción de la administración pública, cuando menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del encargo;

II. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta y en el procedimiento de entrega-recepción;

III. Coordinar la instrumentación de la entrega-recepción;

IV. Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de entrega-recepción; y

V. Fincar, en su caso, las responsabilidades que correspondan.

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 41.- Son facultades del Contralor Interno:

I. Dar trámite a las quejas relativas al desempeño de los servidores públicos de la Comisión, practicar las investigaciones necesarias y, cuando exista responsabilidad, instaurar los procedimientos administrativos, aplicando en su caso, las sanciones conducentes;

II. Realizar auditorías periódicas, visitas de inspección y reuniones de evaluación en todas las áreas del organismo, verificando el cumplimiento de los criterios generales y de los procedimientos;

III. Vigilar que las erogaciones del organismo se ajusten a los presupuestos autorizados;

IV. Vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación por parte de los servidores públicos de la institución; y

V. Las demás que le otorguen la presente Ley, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 63. El Contralor Interno, además de las facultades previstas en el artículo 41 de la Ley, tendrá las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento y respeto del organigrama, manuales de organización, Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, este Reglamento y la estructura administrativa de la Comisión;

 

  1.  Propiciar el cumplimiento de las disposiciones de control, fiscalización y evaluación determinadas por el Presidente o que se encuentren establecidas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo;
  1. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos generales, sistemas y procedimientos administrativos de la Comisión;

 

  1. Llevar a cabo las investigaciones previas cuando se presente alguna inconformidad o se advierta alguna irregularidad por parte de un servidor público de la Comisión;
  1. Instaurar, por instrucciones del titular de la Comisión, los procedimientos administrativos al personal del organismo y proponer las sanciones que de ellos resulten, de acuerdo con las normas específicas;

 

  1. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos de la Comisión; practicar investigaciones sobre sus actos; fincar las responsabilidades a que haya lugar, y aplicar por acuerdo del Presidente de la Comisión las sanciones que procedan;
  1. Realizar las auditorías o revisiones que se requieran a las áreas de la Comisión, así como proponer y vigilar la aplicación de las medidas correctivas y observaciones que correspondan;

 

  1. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que formule la Auditoría Superior del Estado;
  1. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión que ocupen mandos medios y superiores y en aquellos casos en los que el Presidente lo indique, para verificar que se cumpla con las disposiciones normativas aplicables; y

 

  1. Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la institución.

Artículo 64. Para el desarrollo de sus funciones, el Contralor Interno contará con las unidades administrativas que determine el Presidente.

LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 25.
1. Para el cumplimiento de sus  atribuciones,  funciones  y objetivos, el Comité de Adquisiciones de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, u aquellos de sus Entidades y Paraestatales, el del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos tendrá la estructura siguiente:

    1. al V…Un Presidente

 

2. Los vocales serán los titulares o representantes que ellos designen, de las entidades públicas y organismos del sector privado siguiente:

  1. Contraloría del Estado, o el Órgano de control correspondiente;
  2. al VII. …

 

3. al 5. …

Artículo 119.
1. La Contraloría y los órganos de control de los entes públicos serán competentes para emitir las normas relativas a las reglas de contacto o de actuación de los servidores públicos que intervengan en la atención, tramitación y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prorrogas, enajenación de bienes muebles y avalúos.

2 y 3. …

 

Artículo 123.
1. La Contraloría y el Órgano de control en los Entes Públicos; deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública, de conformidad a los lineamientos o directrices que emitan para tal efecto.

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA CEDHJ MEDIANTE EL CUAL DELEGA AL TITULAR DEL OIC LA FACULTAD DE INICIAR Y SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD LABORAL, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 24, 25,26 Y 106 BIS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO.

 

 

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